Código de Ética y Convivencia Profesional

Red Latinoamericana para la Investigación
y el Desarrollo de Políticas Públicas

ÍNDICE
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Preámbulo

Es propósito de este Código enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los miembros de la Red Latinoamericana para la Investigación y Desarrollo de Políticas Públicas.

Abarca los tres planos que alcanzan los deberes y responsabilidades profesionales: la comunidad, los destinatarios, alumnos, clientes o empleadores y colegas.

Por su propia naturaleza, las normas que se exponen expresamente no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad.

La Red Latinoamericana para la Investigación y el Desarrollo de Políticas Públicas, no persigue fines de lucro y no es partidaria. Se constituye como una plataforma regional para la generación de datos de base local y asistencia técnica a gobiernos locales de los países que la conforman, en la definición, ejecución y monitoreo de políticas públicas territoriales basadas en evidencias. Está integrada por investigadores/as de diferentes disciplinas y expertos/as en temas relacionados al desarrollo sostenible.

Los miembros profesionales deben conducirse de una manera que resulte coherente con las normas y el espíritu de este Código; realizando además los mayores esfuerzos para mejorar constantemente la idoneidad y calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la Red.

Fomentando los valores que se encuentran enunciados en el Acta de Compromiso, ellos son:

  • Respeto
  • Libertad
  • Responsabilidad
  • Ética
  • Honestidad
  • Transparencia
  • Justicia Social
  • Cooperación
  • Solidaridad
  • Inclusión
  • Diálogo
  • Participación

Ámbito de aplicación – Sujetos

Artículo 1: Estas normas son aplicables a los miembros pertenecientes a la Red  Latinoamericana para la Investigación y Desarrollo de Políticas Públicas de todos los Capítulos Nacionales que la conforman, a saber:

Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
España
Honduras
México
Paraguay
Perú
Puerto Rico
R. Dominicana
Uruguay
Venezuela

Sin perjuicio de su aplicabilidad a países miembros que pudieran incorporarse en el futuro.

Normas generales

Artículo 2: El trabajo de la Red debe ser honesto, consciente, digno y hacer de la verdad una norma permanente de conducta. No debe utilizarse, en ninguna circunstancia para distorsionar la realidad.

Artículo 3: Los compromisos sean verbales o escritos se considerarán, por igual, de estricto cumplimiento.

Artículo 4: Deben actuar siempre con integridad, veracidad, objetividad y no intervenir en aquellos asuntos en los cuales carezcan de absoluta independencia de criterio. Tienen la obligación de mantener un alto nivel de competencia profesional a lo largo de toda su participación en la Red; atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses.

Conducta profesional

Artículo 5: No deben interrumpir su labor sin comunicar la decisión a la Secretaría General con razonable antelación, que nunca será menor a 20 días hábiles.

Cesada la relación profesional no deben retener documentos que correspondan a la Red. Deben ser restituidos mediante comunicación comprobable y facilitar la operación de retiro o envío.

Artículo 6: En la actuación ante las autoridades públicas, privadas y/o terceros deben respetarse y aplicarse las normas y el espíritu de este Código.

Artículo 7: Tienen el deber de respetar las Instituciones de la profesión y prestar colaboración cuando les sea requerida, excepto por razón debidamente fundada.

Artículo 8: Deberán mantener actualizados los datos de domicilio real y electrónico

Artículo 9: Para la elaboración y emisión de informes, dictámenes, certificaciones o actuaciones que fueren objeto de las prestaciones del servicio, los profesionales deben proveerse de la mejor y completa información que le permitan alcanzar un juicio objetivo fiel a los antecedentes examinados. Deben emplear un lenguaje técnico, preciso y completo según la cuestión sobre la que debe expedirse, siempre expresado de modo comprensible para los lectores a los que está destinado, evitando probables equívocos de entendimiento e interpretación.

Artículo 10: No deben firmar documentos relacionados con la actuación profesional que no han sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa supervisión.

En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.

Artículo 11: No deben permitir que otra persona ejerza su cargo en la Red en su nombre.

Artículo 12: Deben comportarse en forma solidaria, respetuosa y leal con los colegas y abstenerse de exteriorizar expresiones orales, escritas, simbólicas o de cualquier otra clase que pudieren menoscabar la idoneidad, prestigio o moralidad de aquellos.

Régimen disciplinario

Artículo 13: El régimen disciplinario tutela el ejercicio profesional.  Cometen violación a los deberes éticos impuestos al profesional en caso de:

  1. Recibir condena por sentencia firme a causa de algún delito cometido en el ejercicio de su profesión;
  2. Retener indebidamente fondos que deben coparticiparse en la Red.
  3. No cumplimentar con sus deberes y obligaciones.

Artículo 14: El proceso de juzgamiento se llevará adelante por el Comité de Faltas. Siempre se le otorgará a quien se encuentre investigado el derecho a réplica y defensa.

Artículo 15: El Comité de Faltas se conformará por quienes ostenten los cargos de Secretaria/o General, Secretaria/o Ejecutivo/a y Coordinador/ra General del momento del proceso.

Artículo 16: Las faltas debidamente comprobadas por el Comité pueden derivar en la  sanción de suspensión o cancelación del cargo en la Red y su posterior desvinculación.

Artículo 17: Al respecto, esta norma formal prevé las causales de sanción y las medidas disciplinarias que el Comité de Faltas en representación de la Red Latinoamericana para la Investigación y el Desarrollo de Políticas Públicas puede aplicar el siguiente régimen sancionatorio:

  1. Apercibimiento. Consiste en una advertencia que se le hace al miembro, mediante la cual se le hace saber las consecuencias que seguirán a la reiteración de los mismos hechos.
  2. Suspensión. Consiste en la prohibición impuesta al miembro de ejercer la función por un determinado período de tiempo. La extensión de dicha sanción será determinada por el Comité de Faltas, basándose en los hechos y necesidades de la Red.
  3. Cesantía. Es una sanción disciplinaria expulsiva que produce como resultado la separación del cargo que ocupaba el miembro, con la consecuente extinción de la relación con la Red.

Artículo 18: Las comunicaciones sobre conductas reprochables y que acarrean la apertura del proceso disciplinario y sancionatorio se comunicarán a las casillas de correo electrónico institucionales.

Artículo 19: Prescribe a los tres años la atribución de investigar o juzgar la conducta del miembro que pudiera haber sido violatoria de las normas enunciadas de este Código. La prescripción corre desde la medianoche del día en que se cometió la conducta imputable.

Asociaciones entre profesionales

Artículo 20: Las asociaciones y/o invitaciones entre profesionales de diferentes disciplinas que surjan en el marco de la Red deben delinearse en el respeto del presente Código de Ética, abarcando incluso, las propuestas y actividades que se lleven adelante.

Acuerdo de confidencialidad

Artículo 21: La relación entre los miembros de la Red debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. No deben divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de la Secretaría General y Ejecutiva, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el conocimiento íntimo de sus actividades, adquirido como resultado de su labor profesional.Artículo 22: Están relevados de su obligación de guardar secreto profesional cuando:
  1. Exista obligación legal de hacerlo.
  2. La autoridad competente de la Red lo autorice expresamente.
  3. Deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.

Honorarios y remuneraciones

Artículo 23: Las funciones que se desempeñan en la Red y sus respectivos cargos son actualmente Ad honorem.

Lo mencionado no obsta que se encomienden de forma remunerada, trabajos a terceros para el mantenimiento y normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas y de logística de la Red.

Artículo 24: En el caso en que una actividad laboral o formativa se lleve a cabo la distribución remunerativa se acordará entre las partes intervinientes de la misma, según la voluntad de ellas. Siempre, con la autorización final de la Secretaría General y Ejecutiva.

Vigencia

Artículo 25: El presente Código de Ética Profesional tendrá vigencia obligatoria a partir del día siguiente al de su comunicación a todos los Capítulos Nacionales que conforman la Red Latinoamericana para la Investigación y Desarrollo de Políticas Públicas.